12 de agosto de 2009

De Affectio Societatis y Cuentos Chinos



"c) La affectio societatis. - ¿Constituye la affectio societatis un elemento esencial del contrato de sociedad? Así lo sostenía la doctrina clásica (que la concebía como una voluntad de unión de los socios (Josserand, Salvat), como un vínculo de simpatía y de confraternidad entre ellos (Acuña Anzorena). Aunque a primera vista atrayente, la idea de que la affectio societatis es un elemento esencial del contrato de sociedad, carece de sentido. "Lo que no puede pretenderse -dice Arauz Castex- es que en materia de sociedad haga falta siempre que los socios se profesen algún particular sentimiento o cosa por el estilo y en los demás contratros no, porque en algún caso el juez se hallará en presencia de una comunidad en que los miembros se recelan o se odian y, sin embargo, tendrá a bien considerarla como sociedad si se han obligado cada uno con una prestación con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero que dividirán entre sí". Y agrega: "Si la affectio societatis fuese un elemento más del contrato de sociedad, habría que ampliar ese criterio e incluir la confianza en el concepto de mandato, el amor en el de matrimonio, y así en cada caso en que se requiere consentimiento". En verdad lo que une a los socios y constituye el elemento esencial de la sociedad es el fin común; si éste existe y si, además, se encuentran reunidos los restantes requisitos legales de la sociedad, ésta existirá haya o no entre los socios confianza, simpatía, amistad, animadversión, desconfianza, odio. Los autores modernos prescinden hoy de mencionar la affectio societatis como elemento de nuestro contrato (Larenz, Enneccerus, Messineo, Puig Brutau, Yadarola)"


Fuente: Borda, Guillermo A.; "Manual de Contratos"; Editorial Perrot; Buenos Aires; 1995.

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