Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente                      por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de                      aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente                      un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese                      sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. 
Si el                      proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara                      revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin                      de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas                      por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras                      partes de los presentes.
La Cámara de origen podrá por mayoría                      absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones                      o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria,                      a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado                      la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este                      último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las                      adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que                      la Cámara de origen insista en su redacción originaria con                      el voto de las dos terceras partes de los presentes.
La Cámara                      de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones                      a las realizadas por la Cámara revisora.
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