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29 de septiembre de 2009

Félix Loñ: "A la Patria Socialista se la meten en el culo"

"Otro de los firmantes, Félix Loñ, fue, según afirman María Seoane y Vicente Muleiro en su libro El dictador, uno de los colaboradores civiles de la Secretaría General de la Presidencia que trabajó en los planes políticos de Videla."

Horacio Verbitsky, La Argentinidad al Palo



Localizado gracias al aporte de Anonimo, o Máximo



Gracias a C.A.T., que dijo:

"C.A.T: Te transcribo el párrafo que aparece en el libro (página 237):

"En la Secretaria General de la Presidencia, Videla también ubicó a un fiel, el General Villarreal (...) A poco de andar, Villarreal llevó como subsecretario general al abogado Ricardo Yofre, que integró un equipo de civiles, todos de la Secretaría General -Juan Carlos Paulucci, Felix Loñ, Raúl Castro Olivera, Victorio Sánchez Junoy, Virgilio Loiácono, José María Lladós y Francisco Mezzadri, entre otros-, que trabajaba en los planes políticos que Videla supuestamente debería instrumentar en un futuro no lejano" "


25 de septiembre de 2009

Artículo 81 de la Constitución Nacional

Art. 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora.

Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes
.

La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes.

La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.